
El Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), un apartado clave de la Ley de Modernización Laboral que fija las condiciones para aplicar beneficios en las contribuciones patronales a empleadores que registren nuevas relaciones laborales.
Lo hizo a través del Decreto 315/2026, publicado en el Boletín Oficial con las firmas de Javier Milei, el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y los ministros de Economía y Capital Humano, Luis Caputo y Sandra Pettovello, respectivamente.
Según el texto oficial, el régimen tiene por finalidad “propiciar la contratación, en el sector privado, de trabajadores que no hubieran contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025”, así como de personas que “hubieran estado desempleadas en los seis meses previos al alta laboral”, que se encontraran inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o cuyo último empleo haya correspondido al sector público.
El artículo 1° del decreto establece que se considerarán incluidas en el régimen “las relaciones laborales que se inicien y se registren (…) entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive”.
A su vez, el artículo 2° dispone que los empleadores podrán incorporar trabajadores bajo este beneficio “hasta un máximo del 80% de su nómina”, siempre que se encuentren inscriptos como tales desde el 10 de diciembre de 2025.
La norma reglamenta también la reducción de las contribuciones patronales prevista por la ley. El artículo 6° señala que, por las relaciones laborales alcanzadas, los empleadores deberán ingresar las contribuciones “con las adecuaciones establecidas (…) por los primeros 48 meses contados a partir del mes de alta”.
En ese período, se aplican alícuotas reducidas que varían según el subsistema de la seguridad social, con porcentajes del 2% al 3%.
El decreto aclara que la situación económica del trabajador no afecta la aplicación del beneficio, al indicar que “la obtención de ingresos por parte del trabajador provenientes de otras actividades económicas (…) no afectará los beneficios que le correspondan al empleador”.
Asimismo, la reglamentación fija límites precisos: la reducción de contribuciones prevista en otros artículos de la ley “no procederá respecto de las relaciones laborales incluidas en el RIFL”, y se mantiene “de carácter obligatorio” la contribución al Fondo de Asistencia Laboral.
Por su parte, el artículo 9° establece que el incumplimiento de las obligaciones o la verificación de causales de exclusión “producirá el decaimiento de los beneficios”.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberá implementar “los controles sistémicos necesarios para tornar operativas las exclusiones automáticas” y exigir la recomposición de las contribuciones no abonadas, con intereses y sanciones.
El decreto, que se encuentra vigente desde su publicación, faculta a la Secretaría de Trabajo y a la ARCA a dictar normas complementarias para su aplicación.
La ley de reforma laboral se aprobó el 27 de febrero y se promulgó el 6 de marzo; la Justicia la frenó y la volvió a poner en vigencia