
Un vecino logró que la Justicia le diera la razón después de instalar un equipo de aire acondicionado en la parte delantera de su vivienda, pese a que la comunidad de propietarios le había negado el permiso.
El caso ocurrió en Ávila, España, y llegó a la Audiencia Provincial después de que la comunidad reclamara en tribunales que el aparato fuera retirado. Sin embargo, el fallo consideró que la instalación debía permitirse porque mejoraba la habitabilidad de la casa y no suponía una alteración relevante de elementos comunes.
Todo comenzó cuando el propietario pidió autorización en una junta general ordinaria y sus vecinos rechazaron la instalación. Pese a esa negativa, colocó la unidad exterior del aire acondicionado sobre una pequeña plataforma ubicada encima del tejado del porche delantero de la vivienda.
La comunidad sostuvo que el aparato afectaba la fachada y modificaba la configuración exterior del inmueble. Por ese motivo, inició una demanda para que el equipo fuera retirado.
En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ávila le dio la razón a la comunidad y ordenó quitar el aire acondicionado.
La Audiencia Provincial de Ávila revocó esa decisión. Los jueces entendieron que, aunque el aparato era visible y tapaba parcialmente una zona de la fachada, no estaba anclado ni perforaba el frente de la vivienda.
Además, señalaron que los estatutos de la comunidad no incluían una prohibición expresa para este tipo de instalaciones.
El tribunal también tuvo en cuenta que los equipos de aire acondicionado son habituales en la actualidad y están vinculados al confort y a las condiciones de habitabilidad de una vivienda.
La sentencia hizo referencia al artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite a los propietarios realizar modificaciones en su vivienda siempre que no afecten la seguridad del edificio, su configuración exterior ni los derechos de otros vecinos.
En este caso, la Audiencia entendió que la instalación generaba una afectación mínima sobre una zona común y que no causaba un perjuicio real a la comunidad.
Por eso, el vecino pudo conservar el aire acondicionado en la fachada pese al rechazo inicial de sus vecinos.