
Cuando una vivienda entra en una herencia sin repartir, la tentación de resolverlo todo por la vía de los hechos suele ser alta: uno se queda allí, otro no dice nada, el tiempo pasa y la situación se naturaliza.
En este contexto, Carmen Pérez-Pozo, fundadora y directora de Grupo Pérez-Pozo, un bufete dedicado al asesoramiento jurídico en temas de testamentos, reparto de herencias, conflictos entre herederos y derecho patrimonial, pone un freno claro a esa lógica.
Su frase central es contundente: “Un heredero puede quedarse a vivir en la casa heredada, pero necesita el consentimiento del resto; si la ocupa sin acuerdo pueden reclamar compensación y acudir a los tribunales”. No está diciendo que sea imposible habitar la vivienda heredada, sino que hacerlo sin pacto puede tener consecuencias legales.
La base de ese razonamiento está en cómo funciona la comunidad hereditaria antes de la partición. Hasta que no se repartan formalmente los bienes, los herederos tienen derechos sobre el conjunto del patrimonio, no sobre una vivienda concreta como si cada uno fuese propietario exclusivo de una parte material. En ese escenario, la casa forma parte de una comunidad y el uso excluyente de uno de los coherederos puede perjudicar a los demás.
Ese punto coincide con el artículo 394 del Código Civil español, que establece que “cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes” siempre que lo haga “de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”.
Ese texto legal es importante porque ayuda a entender el matiz de Pérez-Pozo: no se niega toda utilización de la vivienda, pero sí se cuestiona que uno actúe como dueño único en perjuicio del resto.
Como respuesta, el resto de los herederos «pueden reclamar una compensación económica por el uso exclusivo, pedir que se repartan los bienes o acudir a los tribunales para recuperar la posesión del inmueble”.
Es decir, el problema no se limita a una discusión familiar abstracta: puede traducirse en dinero, en un procedimiento de partición e incluso en un pleito.
El interés de la frase está en que baja una cuestión jurídica compleja a una escena muy común. Mucha gente cree que ser heredero ya habilita a instalarse en la vivienda heredada sin más, especialmente si tiene llave, si vivía allí antes o si siente que “también le pertenece”.
Pérez-Pozo recuerda que esa intuición puede ser engañosa. Mientras no haya acuerdo o reparto, el uso exclusivo debe medirse frente al derecho de los demás copartícipes.