
El Gobierno reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) a través del Decreto 409/2026, publicado en el Boletín Oficial. El texto establece las condiciones para regularizar relaciones laborales “no registradas o deficientemente registradas” del sector privado.
La norma alcanza a vínculos laborales iniciados con anterioridad a la promulgación de la Ley de Modernización Laboral promulgada el pasado 6 de marzo y dispone que los empleadores podrán adherir a un régimen que contempla beneficios vinculados a la regularización.
Establece, en específico, un conjunto de incentivos para que los empleadores regularicen relaciones laborales no registradas mediante la reducción de deudas, la posibilidad de acceder a planes de pago y el reconocimiento de aportes a los trabajadores involucrados.
Entre los aspectos centrales, el decreto fija un esquema de condonación de deudas y estableció que el porcentaje será del “noventa por ciento (90 %)” para micro y pequeñas empresas, del “ochenta por ciento (80 %)” para medianas y del “setenta por ciento (70 %)” para los demás empleadores.
Además, dispone que la condonación será del “cien por ciento (100 %)” en los casos vinculados al “Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud”, al “Régimen de Riesgos del Trabajo” y al “Seguro Colectivo de Vida Obligatorio”.
El texto oficial también establece efectos en materia penal, al señalar que “la extinción de la acción penal procederá” en la medida en que no exista sentencia firme, siempre que las imputaciones estén vinculadas a las obligaciones incluidas en el régimen.
En relación con la cancelación de la deuda no condonada, el decreto dispone que podrá realizarse mediante “pago al contado” o a través de un “Plan de Facilidades de Pago” que deberá implementar la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
En caso de optar por el pago en una sola cuota, se establece que la deuda “se verá reducida en un cincuenta por ciento”, tanto en el capital como en los intereses que no hayan sido alcanzados por la condonación.
El régimen también establece efectos sobre la situación de los trabajadores. En ese sentido, dispone que “el período incluido en la regularización será considerado como tiempo de servicio” y podrá ser computado para acceder a la jubilación.
Además, esos períodos servirán para “la obtención de la Prestación Básica Universal”, así como para la “Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez” y la “Pensión por Fallecimiento del afiliado en actividad”.
El decreto también prevé que esos años regularizados serán válidos para el acceso a “las prestaciones por desempleo”, y establece que el cálculo de los beneficios se realizará sobre un monto equivalente al “Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”, salvo que la remuneración declarada resulte superior.
Por otro lado, la norma indica que la regularización permitirá la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en relación con infracciones vinculadas a períodos anteriores a la entrada en vigor de la ley.