EN RESISTENCIA
Violencia digital: multan a un ciudadano por hostigar a una mujer con reiterados correos electrónicos
Advirtieron que cualquier presentación que la persona sancionada realice ante el juzgado «deberá efectuarse exclusivamente en forma personal, mediante patrocinio letrado particular o por intermedio de la Defensoría Oficial».
Un ciudadano fue multado de manera compulsiva con dos salarios mínimos vitales y móviles, equivalentes a $726.000, por desobedecer la prohibición de acercamiento que dictó el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 3 de Resistencia y haber hostigado a una familiar suya, profesional del derecho, mediante el envío reiterado y masivo de correos electrónicos.
Estos fueron remitidos a 19 organismos y dependencias del Poder Judicial, ajenas al objeto procesal de las actuaciones, que contenían fotografías de la denunciante, expresiones agraviantes, descalificatorias y perturbadoras «manifiestamente ajenas a cualquier finalidad jurídica legítima».
El juez Juan Pablo Lubary señaló de manera taxativa en la resolución 507/26 que una sanción idéntica «será aplicada automáticamente por cada futura comunicación, mensaje, archivo digital, fotografía o contenido remitido a organismos públicos, dependencias judiciales o terceros que contenga referencias personales, familiares, imágenes o datos vinculados a la intimidad» de la denuncia o su grupo familiar «ajeno a un trámite judicial concreto, conforme lo dispuesto por el artículo 804 del Código Civil y Comercial de la Nación».
También indicó que cualquier presentación que la persona sancionada realice ante el juzgado «deberá efectuarse exclusivamente en forma personal, mediante patrocinio letrado particular o por intermedio de la Defensoría Oficial, no dándose trámite a presentaciones manifiestamente inconducentes, reiterativas o ajenas al objeto procesal».
Y agregó: «La reiteración de nuevas conductas de violencia digital habilitará la inmediata ampliación de medidas restrictivas, la elevación progresiva de sanciones conminatorias y la adopción de mecanismos especiales de control judicial».
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