Desde el bloque de concejales de la UCR, junto al intendente Óscar Dalmaso, gestionamos y cumplimos.
Que de acuerdo al Decreto Provincial Nº 3566/77, al regular el Régimen de Contrataciones de la Provincia, prevé en su artículo 3º, apartado K, la posibilidad de incorporar cláusulas de pago anticipado en los contratos administrativos;
Que, en el marco de la presente tramitación, resulta jurídicamente razonable y necesario admitir dicha modalidad de pago de manera anticipada de acuerdo al debido sustento en la obligación institucional de este Organismo de asegurar la continuidad, regularidad y efectividad de las prestaciones vinculadas a la salud y la vida de sus afiliados;
Que el derecho a la salud se encuentra íntimamente vinculado al derecho a la vida, habiendo sido este considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana, reconocido y garantizado por la Constitución Nacional.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, SEGUROS Y PRÉSTAMOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR con carácter excepcional, y bajo la modalidad de pago anticipado en los términos del Decreto Provincial Nº 3566/77 (Art. 3º, ap. K), la adquisición de un (1) neuroestimulador vagal BNS LivaNova, modelo Sentiva, con destino al afiliado solicitante, conforme a la indicación médica obrante en autos.
ARTÍCULO 2º: APROBAR el presupuesto presentado por la firma AMEDTECH S.R.L. por la suma total de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS MIL ($81.900.000), imputándose dicho gasto a las partidas presupuestarias correspondientes al área de salud de este Instituto.
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