Finalmente el Tribunal de Disciplina de la RFEF se expidió y fue letal con Esteban Andrada luego de la descalificadora piña a Jorge Pulido en el partido entre el Real Zaragoza y el Huesca por la Segunda División de España: el arquero argentino recibió 12 fechas de suspensión y a eso se le suma una más por la expulsión previa, por doble amonestación.
Con este contundente castigo, que puede ser apelado por el Zaragoza hasta este viernes, el ex arquero de Boca se hizo un lugar en el Top 3 entre las sanciones más graves de la historia en el fútbol español. A continuación, repasamos las restantes.
Las sanciones más graves del fútbol español
- Joaquín Cortizolateral derecho del Real Zaragoza, recibió 24 partidos en la temporada 1964/65, por una durísima falta a Enrique Collar. Si bien el árbitro no sancionó la infracción en el momento, la grave lesión que le provocó al futbolista del Atlético generó la posterior intervención del Comité, que no tuvo piedad con el defensor.
- El histórico Hristo Stoichkov recibió una pena de 12 partidos en la temporada 1990/91, por un fuerte pisotón al árbitro, Urizar Azpitartequien dirigió la final de la Supercopa de España entre Barcelona y Real Madrid. En primera instancia, el Comité le impuso una inhabilitación por seis meses, pero finalmente se le redujo la sanción luego de la presentación de distintos recursos.
- José María Ceballosarquero de Racing de Santander, fue sancionado con 12 partidos en la temporada 1990/2000, por empujar e intentar darle un cabezazo al árbitro Prados García, en un partido contra el Zaragoza.
- El también arquero argentino Germán Burgos fue castigado con 11 partidos en la temporada 1990/2000cuando era jugador del mallorca. El Mono fue sancionado por una reacción curiosamente similar a la de Andrada: le dio una piña a Manolo Serrano, delantero del Espanyol, quien quedó inconsciente tras el golpe. Además, recibió una multa de 500.000 pesetas por parte de su club.
- Pepeel reconocido ex defensor portugués, recibió 10 fechas de suspensión por una sucesión agresiones en el partido entre Real Madrid y Getafe por la temporada 2008/09. El Tribunal le dio cuatro fechas por patear en el suelo a Javier Casquero, otras cuatro por agredir a Juan Ángel Albín (le dio un golpe en la cara), una por la expulsión en cancha y otra por insultar a la terna arbitral cuando dejaba el campo de juego.
- En la temporada 1983/84, Andoni Goikoetxea fue protagonista de una criminal infracción que hasta el día de hoy sufrimos todos los argentinos y todos los fanáticos de Diego Armando Maradona. Por la durísima patada del futbolista del Club Atléticoquien luego fue apodado como el carnicero de BilbaoPelusa sufrió la peor lesión de su carrera: una fractura del tobillo izquierdo, con una desviación y arrancamiento del ligamento lateral interno con desgarro. Si bien inicialmente le dieron una sanción de 18 partidos, finalmente la pena se redujo a 10.
- También 10 partidos de suspensión recibió Carlos Diartefutbolista del Betis, por una tremenda entrada contra José Luis Ruda en el clásico ante el Sevillaen la temporada 1982/83. Por la infracción, el volante tuvo que dejar la cancha en camilla.
- José María Igartúajugador del Burgos, fue sancionado con 10 fechas de suspensión en la temporada 1976/77, por hacerle una zancadilla al árbitro Fernández Quirósen un partido frente al Barcelona.
El comunicado completo de la sanción
A juicio de este Comité son circunstancias concurrentes agravantes de la conducta: en primer lugar, debe referirse que la conducta agresora se produce estando el juego detenido y como reacción a la expulsión del jugador ulteriormente agresor, por doble amonestación. En lugar de retirarse al vestuario, conforme mandata el artículo 120.3 el jugador adopta una actitud agresiva y se dirige corriendo -de forma voluntaria- al capitán del equipo rival. Una vez le alcanza, (i). salta hacia él y (ii). Le propina un puñetazo.
La premeditación mínima que exige desplazarse hasta la posición del agredido, unida a la ejecución de la acción con uso de fuerza excesiva según recoge el acta, acredita un dolo específico que este Comité valora como circunstancia agravante de primer orden. La naturaleza del golpe -directo, en la cara, con fuerza excesiva- sitúa la conducta en el extremo más grave del espectro de agresiones subsumibles en el tipo.
A ello se añade el resultado dañoso constatable: hematoma en el pómulo izquierdo, que acredita la intensidad real de la acción. La consecuencia de este hecho es la generación de una tangana entre los restantes jugadores. Es decir, la agresión genera una confrontación entre equipos que no es propia de los valores del deporte, puesto que es circunstancia que trasciende la agresión individual y pone en riesgo la integridad de terceros y el orden del encuentro. Además, ha de valorarse que el jugador agresor no depone su actitud y continua su ánimo confrontativo. Esto provocó que fuera necesaria la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para proceder a trasladarle al vestuario.




